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CÓMO CONSEGUIMOS GANAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

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Lo que hicimos fue un blog post con un caso de éxito en el que explicábamos cómo conseguimos ganar una Incapacidad Permanente Absoluta a un cliente que padece de EPOC, enfermedad neumológica que es la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, que lo que le impide es realizar esfuerzos físicos mínimos y por ese motivo la sentencia, en este caso, se le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier tipo de trabajo.

El martes, en el vídeo divulgativo de esta semana, el número 14, hicimos un vídeo en el que se explica cómo solicitar una Incapacidad Permanente, si lo quieres hacer por tu cuenta. Qué pasos seguir, cómo hacerlo con la documentación que se tiene que adjuntar, etc. Paso a paso, es muy instructivo y en este caso lo hice yo esta semana por lo que os lo recomiendo que seguro que os interesará a todos vosotros.

El miércoles, en el podcast estuvimos hablando sobre el síndrome de Ménière, esta enfermedad que afecta al aparato vestibular y lo que provoca es tener alteraciones del equilibrio. Entonces hablaremos sobre esta enfermedad en profundidad y sobre cuándo se puede solicitar una Incapacidad Laboral si padeces este síndrome de Ménière. Y ayer estuvimos haciendo un artículo en el que explicamos, sobre una pregunta que es frecuente y que por eso hemos decidido desarrollarla, si te han de indemnizar cuando te reconocen una Incapacidad Permanente. En este caso, que indemnización es, los requisitos para poder cobrar dicha indemnización y el tema del finiquito. Todo esto, que genera controversia, lo aclaramos en este artículo que publicamos ayer en el blog.

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¿ Me preocupan las revisiones que pueda hacer la Seguridad Social en la Incapacidad Permanente Total o Absoluta. ¿Sabéis si son habituales? ¿Puede verse afectada la Incapacidad Permanente Total o Absoluta por estas revisiones y perder la pensión? ¿cómo se procedería?

Bien, la pregunta es muy buena Niu y sí que te pueden revisar. Lo hemos comentado en muchas ocasiones, el hecho de que la pensión de incapacidad siempre es revisable hasta que se cumple la de jubilación ordinaria en los 65 o en los 67, las que nos tocaría a nosotros en el momento de jubilarnos. Entonces, hemos de tener en cuenta que, por un tema psiquiátrico, normalmente no se suele hacer muchas revisiones. Pero diferenciemos en varios aspectos. El primero: hay una de las circunstancias que es que te la reconozcan judicialmente. Las incapacidades que se han reconocido judicialmente tienen menos casos de probabilidad de que sea revisada. No se revisan tantas de sentencia judicial. En cambio, las que concede la Seguridad Social en vía administrativa, sin ir a juicio, tienen un porcentaje superior de revisión. También se revisan mucho más al inicio, desde que se ha dado la pensión, que muchos años más tarde, es decir, si te reconocen una Incapacidad y te ponen un plazo de revisión de dos años, es más probable que te llamen cuando pasen esos dos años, en ese momento de los dos años, que no al cabo de seis o siete años y en los casos en los que los plazos son inferiores a dos años – seis meses o un año – en esos casos es muy probable que te llamen a revisión. Insisto en que, que te llamen a revisión no quiere decir que te quiten la pensión sino que te lo vuelven a valorar para ver si te dejan la pensión como está, si te la rebajan, si te la aumentan, etc. Lo normal y habitual es que te la quiten o te la rebajen, lo más probable. Es lo que suelen hacer ellos, pero insisto en que no quiere decir que ipso facto te la quiten. Entonces es importante llevar informes médicos actualizados y cuando te citen, si tienes informe del psiquiatra, en este caso, pues que le pidas un informe al psiquiatra actualizado para poder llevar al Tribunal Médico. ¿Qué hacer si te la quitan? Pues si te la quitan, se puede reclamar, hay 30 días para hacer un recurso y, si te deniegan ese recurso, 30 días para interponer demanda judicial. Es un procedimiento que se llama de revisión de grado. En ese procedimiento es importante que nosotros, lo que hemos de demostrar, es que no ha habido una mejoría suficiente como para que te quiten la pensión. Puede existir mejoría pero si es una mejoría leve que no hace variar el grado que tienes reconocido, la Seguridad Social no tiene derecho a quitarte esa pensión de incapacidad. Por lo tanto, es importante aquí que se haga esa valoración médica para ver si es procedente o no una revisión por mejoría y que te quiten o te rebajen tu grado.

 “Soy  autónomo, llevo desde 1993. En el 2010, me dieron la Incapacidad Total para para el trabajo de albañilería. Desde entonces, sigo de autónomo con otra actividad y mi pregunta es la siguiente: ¿Podría subir la base de cotización antes de coger la Incapacidad Absoluta y cuánto tiempo tendría que estar pagando más?

Bien, en este caso hemos de tener en cuenta lo siguiente. Si estás dentro del mismo régimen, el régimen de autónomos, ahora no puedes solicitar una Incapacidad Laboral por el mismo régimen. Siempre sería una revisión de grado, por lo tanto la base reguladora sería la de la anterior, de cuando te reconocieron en el año 2010 la pensión de incapacidad como autónomo. Entonces, ¿qué es lo que puede ser? Si tú te subes las cotizaciones y te dan la incapacidad por otro motivo distinto al que te dieron, imagínate, una absoluta. Te la dieron por un tema físico y después tú empiezas a cotizar más como autónomo y dicen que es por un tema psiquiátrico, poniendo el ejemplo anterior que nos decía Niu, por una depresión. Pues sí entonces a ti, por esa depresión, te reconocen una absoluta, como es una enfermedad distinta a la que ya tenías, ya no sería una revisión de grado sino que sería una nueva. Entonces, aquí las cotizaciones que hubieses hecho nuevas, sí que se podrían usar y te calcularían distinto y podrías tener otra pensión de incapacidad permanente, aunque fuera el mismo régimen de la Seguridad Social, el régimen de autónomos, te harían optar y te dirían “¿Qué quieres, la total que tenías reconocida o esta nueva absoluta?” Tu dirías “no, no, pues la absoluta porque me queda más base, me quedo con esa”. Pero, importante que aquí el criterio es que las enfermedades o lesiones sean distintas. Lo que no puede ser es que digas “No, no, pues tenía un problema lumbar y por eso me dieron la de albañil y ahora se me ha degenerado el tema lumbar, estoy peor y quiero pedir la absoluta porque he empeorado el tema lumbar”. Ahí no. Puedes pedir la absoluta pero la base reguladora que te quedará es la anterior porque es una revisión de grado en todas todas.

 “¿Alguien sabe cuánto tarda el seguro de la empresa para pagar la incapacidad permanente para la profesión?

Bien, en este caso la pregunta de Fidel es sobre un seguro de vida colectivo y aquí lo que hago un poco es anticipar lo que ya hablamos en el artículo de ayer sobre el que hablábamos antes en el inicio del vídeo, que os decía que tratábamos este tema y ya veis que mucha gente lo pregunta. Es posible que ya sea por convenio colectivo o en el propio acuerdo de empresa, la empresa tenga un seguro de vida colectivo que lo que hace es indemnizar al trabajador cuando le reconocen una incapacidad, ya sea total o absoluta. Entonces, ¿qué es lo que hace esto? Pues la empresa contrata con una compañía aseguradora un seguro, o sea, el tomador es la empresa y el beneficiario es cada uno de sus trabajadores de modo que a lo mejor la empresa dice “Pues mira, yo si un trabajador mio le dan una Incapacidad, quiero que le paguéis 30.000 euros.” Entonces, el seguro le paga 30.000 euros al trabajador. Esto es un seguro de vida colectivo y como os decía puede ser que el convenio colectivo lo obligue a pagar, que normalmente es cuando es derivado de accidente de tráfico camino al trabajo (  in itinere  ), puede ser que la empresa voluntariamente pues se acoge a esto y lo haga para sus trabajadores. Entonces, en estos casos ¿cuál es el plazo? El plazo normal entre que tú presentas la solicitud y te pagan el seguro ellos lo suelen estudiar en un mes y medio o dos y suelen dar una respuesta, sea favorable o desfavorable. Lo que sí que tienes que tener en cuenta es que, desde que te reconocen esta indemnización, tienes un año para poder hacer la reclamación a la empresa y a la compañía de seguros. Es una reclamación salarial, entonces tendrías ese año para poder reclamar esta cuantía porque es una mejora voluntaria y hay ese plazo de prescripción de poder reclamar a la empresa este pago. Entonces, la compañía de seguros tiene sus cláusulas de oposición, no quiere decir que estén obligados a pagarlo en todo caso, sino que se tendrá que mirar el clausulado y los motivos por los que se oponen y, si se oponen, podrás presentar la demanda en el Juzgado Social correspondiente.

“Tengo la enfermedad de trombofilia con dos ictus que me han dado. Me han hecho resonancia y no me ha dejado secuelas, gracias a Dios. Mi pregunta es si me pueden dar una minusvalía por esa enfermedad, solo tengo 28 años y 7 años cotizados.

” Bien, los requisitos de cotización para ver si te lo pueden dar o no ya sabes, lo que hemos dicho antes tenempos esta herramienta, esta calculadora, que lo que te permite es calcular en menos de dos minutos con el móvil directamente introduciendo tus datos, si cumples o no los requisitos legales para poder presentar una solicitud de incapacidad permanente. Te dejo los detalles con un enlace a esta aplicación que desarrollamos y que te dirá la respuesta muy rápida. Entonces, con los informes médicos que tienes pues, en principio, con lo que nos dices, no te han quedado secuelas y eso es precisamente lo que veíamos en la incapacidad laboral. No es tan importante el tema de la enfermedad en sí – si es un ictus, si es otro tipo de patología, etc. – sino qué secuelas ha dejado ese ictus. Un ictus puede ser que se recupere y que pueda trabajar. De hecho, la mayoría con una buena rehabilitación dentro de los seis meses siguientes al Ictus se puede recuperar muy bien y prácticamente sin ningún tipo de secuelas pero hay algunos que sí que tienen secuelas, por lo tanto sólo se da incapacidad laboral a aquellos que tienen algún tipo de dificultad o limitación importante para para hacer su trabajo o cualquier tipo de trabajo. En la pregunta ya nos dices que por suerte no te había dejado secuelas, por lo tanto, si no tiene secuelas, difícilmente te van a reconocer un grado de incapacidad laboral.

 “Mi hijo tiene reconocida una incapacidad del 65% (grado de discapacidad )  “incluso judicialmente los papeles tramitados ya. Mi pregunta es: ¿cuánto tarda en cobrar? Ya han pasado meses y es de la Junta de Andalucía.”

Bien, en cuanto al plazo aquí lo que tienes que ver es el motivo por el que no te pagan. Si te la han reconocido, lo normal es que te lo paguen, que en 2-3 meses se pongan al día con esto. Pero el tema es que, al ser una prestación no contributiva, es el 65% por ese motivo lo puedes pedir, tienes que cumplir los requisitos también en el núcleo familiar y a lo mejor si excedéis ese requisito de que la familia tiene unos ingresos superiores a X en función del número de integrantes de la familia, no tiene derecho a cobrar prestación no contributiva por invalidez tu hijo y por lo tanto es lo que tendrías que mirar en este caso Francisco, que el hecho de que a lo mejor no estés cobrando sea por esto. Entonces aquí lo que deberías ver es la resolución, si te da el derecho o no y si han pasado más de dos o tres meses pues que te pongas en contacto con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía y valorar qué es lo que está pasando. Estaremos encantados de que nos vayas informando cómo va el tema y cuando cobres para poder también comentarlo con la audiencia, cuánto está tardando la Junta de Andalucía en pagar este tipo de prestaciones.

“Me gustaría saber si los trabajos de limpieza de colegios y auxiliar de cocina se consideran tóxicos por los productos tan fuertes que usamos”

Bien, pues los trabajos de limpieza, en este caso tuyo de limpiadora sí que pueden ser considerados como Enfermedad Profesional y sobre todo el hecho de usar este tipo de productos, en el Real Decreto del 2006 se considera que te puede provocar, entre otras enfermedades, pues lo que se conoce como la rinoconjuntivitis, nasal y demás pues tienes esos problemas. El asma profesional, es una enfermedad que se le reconoce a trabajadoras y a trabajadores de la limpieza. También todo lo que son fibrosis intersticiales, es decir, muchas enfermedades a nivel del aparato respiratorio se consideran enfermedad profesional para trabajadores y trabajadoras de la limpieza. Entonces, en este sentido, sí que puede ser considerado enfermedad profesional si padeces algún tipo de estas enfermedades o de lesión.

“¿Se puede llegar a un acuerdo con la empresa para que haga un despido por causas económicas con el fin de hacer una jubilación a los 61? ¿A la empresa le supone algún perjuicio?

Pues no se puede llegar a este tipo de acuerdos. Es totalmente en fraude de ley y sería incluso un delito. El despido que te haga una empresa tiene que tener una causa real y no puede ser un despido con una finalidad de obtener una prestación. Eso es una actitud que es totalmente es sancionable para la empresa y que, en caso de ser fraudulento, pues no te dejaría tampoco jubilarte de forma anticipada. Ya de hecho se exigió porque hubo mucha picaresca y esto, con la reforma de la Ley 27 de 2011, e incluso antes, se exigía ya que se acreditara el pago de la indemnización porque muchos empresarios para evitar la carga, sobre todo ante la crisis, lo que hacían era este tipo de despidos, que daban lugar a poder jubilarse de forma anticipada al trabajador, el trabajador cobraba el paro un tiempo, podía dar lugar a la jubilación anticipada y ya se reformó la ley y se dijo que se tiene que acreditar el pago de la indemnización de los 20 días por año trabajado que se exige. Entonces, esto es una medida que se hizo para evitar, de forma disuasoria, el hecho de que se pactará en este tipo de despidos. Pero insisto que no se puede pactar un despido. Es una decisión unilateral del empresario y que es el fundamento de que el trabajador pueda tanto acceder a la jubilación anticipada, porque es la jubilación forzosa, no pactada o voluntaria y se previó en la nueva ley pues la jubilación voluntaria también anticipada, pero sabéis ya 63 años, 35 años cotizados etc. Incluso los autónomos también pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada, pero insisto no se puede pactar este tipo de despidos.  Y si de esto se entera la Seguridad Social o Inspección de Trabajo pues sería sancionable. Incluso digo que podría ser un delito contra la Seguridad Social.

 “¿Qué ocurre cuando ya tienes una Incapacidad Permanente Total y tienes otras lesiones crónicas? ¿Debes coger la baja médica?.”

Buena pregunta , la respuesta es que por supuesto. Nosotros podemos tener una Incapacidad Total por un tema de rodillas – me invento por ejemplo – y que nos hayan dado una Incapacidad Total para comercial y desempeñemos una profesión de administrativo. Si nosotros tenemos un proceso álgico de dolor agudo en las rodillas y debemos estar en casa, aunque tengamos una Incapacidad Total para ese tipo de lesiones o para otras lesiones, nosotros podemos coger la baja médica por esas lesiones. No hay ningún problema, nos van hacer el tratamiento médico y a partir de ahí luego pues nos darán el alta. ¿Qué es lo que sucede? Que muchas veces esto la gente lo confunde. No está cubierto la posibilidad de estar de baja médica mucho tiempo por unas lesiones de forma que hagan incompatible tu trabajo con lo que ya te reconocieron. ¿Por qué? Porque si tú dices, por ejemplo, que no puedes ser comercial – el ejemplo que poníamos – por las rodillas y realmente tus bajas las coges porque tienes una profesión que estás arriba abajo, pues aquí es todo lo que va a hacer la Seguridad Social, lo más probable es que te revisen de oficio la incapacidad y a lo mejor te la pueden quitar porque entiendan que has mejorado y que esa profesión la puedes hacer. O sea que cuidado con eso. Sí que hay la posibilidad de tener un tratamiento médico o quirúrgico y el que sea necesario, aunque sean las mismas sesiones que te han reconocido la Incapacidad Permanente pero, importante aquí ver la profesión que hagamos, que sea compatible con esas lesiones o enfermedades que tengamos.

 “Cuando tenía 45 años estuve de baja y pasé por un tribunal y me daban una incapacidad pero yo no la quise pues ¿quién me iba a coger para trabajar? Con esa coletilla estuve año y medio. Ahora pido la vida laboral y no me viene reflejado ese tiempo. ¿Cómo puedo o dónde tengo que ir para moverlo? Pues después de 11 años estoy mucho peor .

Bien, aquí es difícil. Si hace tantos años que sucedió esto, la situación entiendo que lo que quieres decir es que estuviste trabajando en un sitio y tenías… …bueno, estuviste de baja médica, no cogiste la incapacidad, seguiste trabajando y ahora te has dado cuenta, al pedir la vida laboral, que no consta este tiempo que estuviste trabajando ahí en esa empresa. Insisto una cosa: cuando estás de baja médica estás cotizando. Hay que decir que el empresario debe cotizar por ti. Entonces, en tu caso lo que pasó es que no te tuvo de alta ese empresario durante ese tiempo y esto, si tienes documentos que lo puedan probar y demás, yo lo que haría sería interponer una denuncia ante Inspección de Trabajo para poder demostrar que tú estuviste trabajando durante ese tiempo y que te den ese alta, ese tiempo cotizado, que te puede servir a ti para solicitar la incapacidad laboral que entiendo que es lo que quieres pedir. Entonces aquí es una cuestión de prueba, de que denuncies los hechos a la Inspección de Trabajo y de que intentes recopilar el máximo de informes y datos que tengas posibles para poder demostrar que estuviste trabajando. Testigos, etc. Todo lo que puedas tener para aportar a Inspección de Trabajo pues mejor, para que te puedan dar de alta ese periodo.

” Si te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta revisable a los dos años, la empresa suspende el contrato laboral que tienes y te liquida. Si a los dos años el INSS te da el alta por mejoría y la empresa te tiene que reincorporar, ¿que ocurre con esa antigüedad en la empresa?¿Se ha perdido y empieza de cero o te mantiene la que tuvieras hace dos años cuando se ha suspendido la relación laboral?

En estos casos, que no ocurren mucho, pero que algunas veces ocurren es el supuesto que nos comenta Juan, de que te conceden la incapacidad con reserva de puesto para el trabajador y a lo mejor al cabo del año te revisan y te dan el alta. Si tú te reincorporas, la pregunta es esa. Ese tiempo de ese año que has estado de baja ¿te cuenta a efectos de antigüedad o no? por un lado y si se inicia de cero o hemos de ir atrás. La respuesta es que la antigüedad se mantiene porque tú has tenido el contrato suspendido durante ese tiempo y a efectos de antigüedad tenemos que irnos a la primera alta de ese contrato, no a la última. No empiezas de cero porque es una reincorporación porque lo que había aquí es una suspensión. Es el mismo supuesto que hablábamos antes, si tú estás de baja médica sigues cotizando, no tienes la obligación de ir a trabajar pero sí que cobras una prestación por parte de la mutua o de la Seguridad Social. El contrato durante la baja médica está suspendido pero la antigüedad va sumando, sigue. Cuando nos damos de alta después de a lo mejor 18 meses de estar de baja, la empresa no empieza a cotizarnos desde, o sea, no empieza la antigüedad en ese momento sino que se tira atrás. Es lo mismo que si fuera una baja médica, ese proceso de incapacidad permanente un máximo de dos años. Ya sabéis que la reserva del puesto de trabajo del Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores es, máximo, durante 2 años.

“Hola señor abogado, pues resulta que teniendo una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, según ustedes me informaron, tenía derecho a una minusvalía del 33 por ciento de grado de discapacidad. Pues esa ley ha sido revocada. Entonces, las pobres personas que estamos luchando para conseguir esa minusvalía ya no te la dan y estamos engañados y nos sentimos engañados por todos en general. La gente que abra los ojos y que se enteren antes de perder el tiempo y dinero “

Bien, en este caso  gracias por tu pregunta y comentarte que no ha sido revocada esa ley. Esa ley es del 2006, no ha sido revocada y cualquier pensionista de Incapacidad Permanente, es decir, cualquier persona que tenga un grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez, automáticamente y los efectos de la discapacidad, tiene reconocido un 33 por ciento de discapacidad. Eso es así y es cierto. No ha cambiado nada en ese sentido Pedro. No sé cuál ha sido tu situación pero te puedes poner en contacto con nuestro despacho y miraremos tu caso y tu situación. Pero si tú vas a tu comunidad autónoma que es quien gestiona esto, al departamento de bienestar social o la consejería de bienestar social y les dices que eres pensionista de incapacidad y que tienes una absoluta, te van a dar dos opciones: pasar revisión médica o que te den un certificado, una resolución, dándote este 33 por ciento porque la ley lo obliga. Si aún así dices que quieres pasar revisión médica, te pueden dar incluso más del 33. O menos… Ha pasado en algunos clientes que yo tengo, que les han dicho “no, no, es que tú tendrías un 25 por ciento de discapacidad pero como tienes la incapacidad laboral, a los efectos de la discapacidad te doy el 33 por ciento”. Pero también puede ser que si tú pides revisión médica te den el 55 por ciento. Entonces, cuando solicitas esta discapacidad, si sólo pides que haya esta automaticidad del 33 por ciento. va más rápido y en un mes lo puedes tener. Si no, tardan más meses pero insisto Pedro en que me gustaría saber cuál es tu situación y si nos lo comentas pues lo compartiremos con la audiencia para ver cuál ha sido el problema en tu expediente de discapacidad.

3 Comments

  1. Mi marido tuvo un accidente no laboral pork tiene una subluxacion en el cuello y no puede moverlo hacia un lado por que hay desplazaciento en c1y c3 y le concedieron una total despues de 11 años le ha salido una hernia discal cervical en c5 hemos solicitado la absoluta y se la han denegado alegando k no es suficiente agravamiento mi pregunta es:puedo pelear para conseguir la absoluta?

  2. Esta genial el articulo. Saludos.

  3. Dejemos que sea el proceso el que decida en funci n de c mo afectan las secuelas al paciente, si puede tener derecho a una pensi n por incapacidad laboral permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o permanente en grado de gran invalidez. Nosotros, como juristas, debemos de analizar qu opciones tienen los afectados, cu l o cu les de ellas son las m s interesantes y los pasos que se han de dar para obtenerlas.

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